- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2284.- Caducidad Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario Indigno por Igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede Invocar la Indignidad en todo tiempo.
1. Introducción
La acción de indignidad se extingue por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para su ejercicio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2284 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ] 2284 [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2284 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO I
- Sucesiones
>>
CAPITULO 2
- Indignidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual