ARTICULO 2284 Caducidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2284.- Caducidad Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario Indigno por Igual plazo desde la entrega del legado.

    Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede Invocar la Indignidad en todo tiempo.

    1. Introducción

    La acción de indignidad se extingue por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para su ejercicio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2284 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO I
    - Sucesiones
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    CAPITULO 2
    - Indignidad
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    También puedes ver: Art.2284 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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