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ARTICULO 2284.- Caducidad Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario Indigno por Igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede Invocar la Indignidad en todo tiempo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2284 (con doctrina)
2. Interpretación
La caducidad de la acción de indignidad varía según quienes sean los legitimados pasivos.
a. heredero indigno: la acción caduca por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión; b. legatario indigno: la acción caduca por el transcurso de tres años desde la entrega del legado; C. el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia: puede invocar la indignidad en todo tiempo.
Introduccion COMENTADA al Art. 2284 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ] 2284 [ Art. 2285 ] [ Art. 2286 ] [ Art. 2287 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2284 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 2
- Indignidad
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