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ARTICULO 2282.- Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la Indignidad. El testamento en que se beneficia al Indigno, posterior a los hechos de Indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.
1. Introducción
Se mantiene el precepto del derecho derogado en relación al perdón del causante, y se nomina adecuadamente la figura "perdón de la indignidad".
Interpretacion COMENTADA al Art. 2282 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2279 ] [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ] 2282 [ Art. 2283 ] [ Art. 2284 ] [ Art. 2285 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2282 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
>>
CAPITULO 2
- Indignidad
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También puedes ver: Art.2282 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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