ARTICULO 2282 Perdón de la indignidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2282.- Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la Indignidad. El testamento en que se beneficia al Indigno, posterior a los hechos de Indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2282 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El precepto alude al "perdón del causante" por el cual se extinguen los efectos de la indignidad. Dicho perdón puede ser expreso o tácito, en cuyo caso debe ser objeto de prueba.
    La norma menciona el caso de perdón expreso, cuando el causante en el testamento beneficia al indigno, si dicho instrumento fue realizado con posterioridad a los hechos de indignidad. La excepción a esta hipótesis, es que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2282 (con doctrina)

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    - Sucesiones
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    CAPITULO 2
    - Indignidad
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