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ARTICULO 2279.- Personas que pueden suceder. Pueden suceder al causante:
a. las personas humanas existentes al momento de su muerte; b. las concebidas en ese momento que nazcan con vida; C. las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561; d. las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
Remisiones ver comentarios a los arts. 19; y 141 a 224 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2279 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2279 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2276 ] [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] 2279 [ Art. 2280 ] [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2279 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2279 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual