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ARTICULO 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor. SI están Instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
Fuentes y antecedentes arts. 3279, 3417 y 1195 CC, y art. 2230 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
En lo relativo a la composición de la masa hereditaria que se transmite a la muerte del causante, el art. 2280 CCyC determina que los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquel de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva la adquisición se produce a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que pudieren corresponder.
La norma reconoce como antecedentes, a los arts. 3279, 3417 y 1195 CC y el art. 2230 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2280 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2277 ] [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] 2280 [ Art. 2281 ] [ Art. 2282 ] [ Art. 2283 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2280 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2280 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1036
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO I
- Sucesiones
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2280 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual