ARTICULO 2277 Apertura de la sucesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

    La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.



    Remisiones: al Libro Quinto, Tí­tulo X CCyC; art. 2462 CCyC y ss.; y comentario al art. 2280 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2277 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2277 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ] 2277 [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] [ Art. 2280 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2277 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO I
    - Sucesiones
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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    También puedes ver: Art.2277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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