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ARTICULO 2277.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
Remisiones: al Libro Quinto, Título X CCyC; art. 2462 CCyC y ss.; y comentario al art. 2280 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2277 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2277 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ] 2277 [ Art. 2278 ] [ Art. 2279 ] [ Art. 2280 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2277 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual