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ARTICULO 227.-Cosas muebles Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
1. introducción
La principal clasificación de las cosas es aquella que las divide en muebles e inmuebles, razón por la cual consideramos apropiado realizar el comentario en conjunto de las tres normas que contienen la división de mayor trascendencia entre las cosas. A su vez, en materia de cosas inmuebles se advierte la existencia de la subclasificación que las separa en: cosas inmuebles por su naturaleza (art. 225) y cosas inmuebles por accesión (art. 226). Mientras que las cosas muebles no se subclasifican, ya que ellas solo pueden existir por su naturaleza (art. 227). Por último, los arts. 225, 226 y 227 son reproducciones literales de los arts. 216, 217 y 218 del Proyecto de Código de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 227 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] 227 [ Art. 228 ] [ Art. 229 ] [ Art. 230 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 227 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO III
- Bienes
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CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
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SECCION 1ª
- Conceptos
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También puedes ver: Art.227 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion