- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 225.-Inmuebles por su naturaleza Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Introduccion COMENTADA al Art. 225 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 225 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] 225 [ Art. 226 ] [ Art. 227 ] [ Art. 228 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 225 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO III
- Bienes
>>
CAPITULO 1
- Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
>
SECCION 1ª
- Conceptos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.225 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion