ARTICULO 225 Inmuebles por su naturaleza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 225.-Inmuebles por su naturaleza Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

    Introduccion COMENTADA al Art. 225 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 225 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



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