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ARTICULO 224.-Recursos Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.
Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada.
El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación.
Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223.
Introduccion COMENTADA al Art. 224 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 224 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 221 ] [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] 224 [ Art. 225 ] [ Art. 226 ] [ Art. 227 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 224 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 7ª
- Autoridad de contralor
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También puedes ver: Art.224 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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