ARTICULO 224 Recursos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 224.-Recursos Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personerí­a jurí­dica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad.

    Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada.

    El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación.

    Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artí­culo 223.

    Introduccion COMENTADA al Art. 224 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 224 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 224 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Autoridad de contralor
    >>



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    También puedes ver: Art.224 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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