ARTICULO 226 Inmuebles por accesión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 226.-Inmuebles por accesión Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión fí­sica al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.

    No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.

    1. introducción

    La principal clasificación de las cosas es aquella que las divide en muebles e inmuebles, razón por la cual consideramos apropiado realizar el comentario en conjunto de las tres normas que contienen la división de mayor trascendencia entre las cosas. A su vez, en materia de cosas inmuebles se advierte la existencia de la subclasificación que las separa en: cosas inmuebles por su naturaleza (art. 225) y cosas inmuebles por accesión (art. 226). Mientras que las cosas muebles no se subclasifican, ya que ellas solo pueden existir por su naturaleza (art. 227). Por último, los arts. 225, 226 y 227 son reproducciones literales de los arts. 216, 217 y 218 del Proyecto de Código de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 226 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO III
    - Bienes
    >>
    CAPITULO 1
    - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva
    >

    SECCION 1ª
    - Conceptos
    >>



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