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ARTICULO 226 .-DEBERES DEL INTERVENTOR. REMOCION
ARTICULO 226 .-El interventor debe:
1) Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez.
2) Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y UNO (1) final, al concluir su cometido.
3) Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo.
El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.
Ver articulos: [ Art. 223 ] [ Art. 224 ] [ Art. 225 ] 226 [ Art. 227 ] [ Art. 228 ] [ Art. 229 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 4° - INTERVENCION JUDICIAL
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También puedes ver: Art.226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion