ARTICULO 2256 Prueba en la reivindicación de inmuebles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2256.- Prueba en la reivindicación de inmuebles. Respecto de la prueba en la reivindicación de cosas inmuebles, se observan las reglas siguientes:

    a. si los derechos del actor y el demandado emanan de un antecesor común, se presume propietario quien primero es puesto en posesión de la cosa, ignorando la obligación anterior, independientemente de la fecha del tí­tulo; b. si los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, el tí­tulo del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para que prospere la demanda, aunque el demandado no presente tí­tulo alguno; C. sí­ los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores y el tí­tulo del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmltente era poseedor y propietario de la heredad que se reivindica; d. sí­ los derechos del actor y el demandado emanan de diferentes antecesores, sin que se pueda establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume que lo es el que tiene la posesión.

    1. Introducción

    A diferencia de las acciones posesorias, en las que se controvierte a quién corresponde la relación de poder que, junto con el ataque, será objeto de prueba, en las acciones reales se discutirá sobre la existencia o la extensión del derecho real y, por lo tanto, la prueba deberá versar sobre quién es titular del derecho, y en qué medida.
    El actor en el juicio de reivindicación necesita acreditar su derecho de propiedad mediante la presentación de su "tí­tulo suficiente", entendido no en sentido Instrumental, sino como acto jurí­dico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real (art. 1892 CCyC). Y por su parte, el demandado puede defenderse acreditando su "tí­tulo suficiente" o simplemente su "posesión".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2256 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2253 ] [ Art. 2254 ] [ Art. 2255 ] 2256 [ Art. 2257 ] [ Art. 2258 ] [ Art. 2259 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2256 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
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    También puedes ver: Art.2256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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