ARTICULO 2258 Prueba en la reivindicación de muebles no registrables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2258.- Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables:

    a. si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real; b. sí­ las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originarla, aunque sea más reciente; C. sí­ la cosa mueble es transmitida sin derecho y a tí­tulo gratuito, procede la reivindicación sí­ el objeto se encuentra en poder del subadqul- rente, aunque éste sea de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2258 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2258 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] 2258 [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2258 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
    >

    SECCION 2ª
    - Acción reivindicatoria
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] 2258 [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...