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ARTICULO 2258.- Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables:
a. si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real; b. sí las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originarla, aunque sea más reciente; C. sí la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación sí el objeto se encuentra en poder del subadqul- rente, aunque éste sea de buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 2258 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2258 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2255 ] [ Art. 2256 ] [ Art. 2257 ] 2258 [ Art. 2259 ] [ Art. 2260 ] [ Art. 2261 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2258 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
- Acción reivindicatoria
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También puedes ver: Art.2258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual