ARTICULO 221 Atribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 221.-Atribuciones La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

    1. introducción

    Aquí­ se regulan las atribuciones de la autoridad de control (Inspección General de Justicia en la Nación y la Dirección de Personas Jurí­dicas, por ejemplo, en Mendoza y otras provincias) en materia de fundaciones, las que se extienden a lo largo de toda la vida de la entidad. La entidad, al no tener miembros, carece de quienes puedan controlar la concreción del fin fundacional; por ello, aparece en escena el Estado a través de la autoridad de control.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 221 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 221 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Autoridad de contralor
    >>



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    También puedes ver: Art.221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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