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ARTICULO 221.-Atribuciones La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.
1. introducción
Aquí se regulan las atribuciones de la autoridad de control (Inspección General de Justicia en la Nación y la Dirección de Personas Jurídicas, por ejemplo, en Mendoza y otras provincias) en materia de fundaciones, las que se extienden a lo largo de toda la vida de la entidad. La entidad, al no tener miembros, carece de quienes puedan controlar la concreción del fin fundacional; por ello, aparece en escena el Estado a través de la autoridad de control.
Interpretacion COMENTADA al Art. 221 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 218 ] [ Art. 219 ] [ Art. 220 ] 221 [ Art. 222 ] [ Art. 223 ] [ Art. 224 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 221 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 7ª
- Autoridad de contralor
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También puedes ver: Art.221 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion