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ARTICULO 218.-Revocación de las donaciones La reforma del estatuto o la disolución y traspaso de los bienes de la fundación, motivados por cambios en las circunstancias que hayan tornado imposible el cumplimiento de su objeto conforme a lo previsto al tiempo de la creación del ente y del otorgamiento de su personería jurídica, no da lugar a la acción de revocación de las donaciones por parte de los donantes o sus herederos, a menos que en el acto de celebración de tales donaciones se haya establecido expresamente como condición resolutoria el cambio de objeto.
Introduccion COMENTADA al Art. 218 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 218 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 215 ] [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] 218 [ Art. 219 ] [ Art. 220 ] [ Art. 221 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 218 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 5ª
- Reforma del estatuto y disolución
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También puedes ver: Art.218 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion