ARTICULO 221 Atribuciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 221.-Atribuciones La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 221 (con doctrina)


    2. interpretación
    La autoridad de control estatal es quien aprueba los estatutos de la fundación y su reforma, fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, y controla la disolución y liquidación de la entidad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 221 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Autoridad de contralor
    >>



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