ARTICULO 2188 Especialidad en cuanto al objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2188.- Especialidad en cuanto al objeto. Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantí­a. Ese objeto debe ser actual, y estar Individualizado adecuadamente en el contrato constitutivo.

    1. Introducción

    La especialidad, en cuanto al objeto, constituye otro presupuesto para la constitución de derechos reales de garantí­a. Cabe remitirse a cada estatuto para conocer las Implicancias de la designación de la cosa pues, con excepción de la hipoteca y la anticresis, cierto es que la prenda adquiere, en la materia, condiciones propias que podrí­an prescindir de dicho cumplimiento, si ella se discutiera entre partes. Fuera de lo expuesto, cierto es que, en todos los casos el objeto debe ser actual y no se concibe una garantí­a cierta sin un objeto presente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2188 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2188 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes
    >


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    También puedes ver: Art.2188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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