- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2188.- Especialidad en cuanto al objeto. Cosas y derechos pueden constituir el objeto de los derechos reales de garantía. Ese objeto debe ser actual, y estar Individualizado adecuadamente en el contrato constitutivo.
1. Introducción
La especialidad, en cuanto al objeto, constituye otro presupuesto para la constitución de derechos reales de garantía. Cabe remitirse a cada estatuto para conocer las Implicancias de la designación de la cosa pues, con excepción de la hipoteca y la anticresis, cierto es que la prenda adquiere, en la materia, condiciones propias que podrían prescindir de dicho cumplimiento, si ella se discutiera entre partes. Fuera de lo expuesto, cierto es que, en todos los casos el objeto debe ser actual y no se concibe una garantía cierta sin un objeto presente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2188 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2185 ] [ Art. 2186 ] [ Art. 2187 ] 2188 [ Art. 2189 ] [ Art. 2190 ] [ Art. 2191 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2188 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- Derechos reales de garantía
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion