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ARTICULO 2179.- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.
1. Introducción
El titular del inmueble dominante deberá informar al titular de la heredad sirviente sobre las perturbaciones que haya sufrido en el ejercicio de la servidumbre. La norma es amplia y explícita toda vez que incluye no solo a los obstáculos de hecho sino también a los de derecho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2179 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2176 ] [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] 2179 [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] [ Art. 2182 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2179 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual