ARTICULO 2179 Comunicación al sirviente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2179.- Comunicación al sirviente. El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.

    1. Introducción

    El titular del inmueble dominante deberá informar al titular de la heredad sirviente sobre las perturbaciones que haya sufrido en el ejercicio de la servidumbre. La norma es amplia y explí­cita toda vez que incluye no solo a los obstáculos de hecho sino también a los de derecho.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2179 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 2
    - Derechos y obligaciones del titular dominante
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    También puedes ver: Art.2179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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