ARTICULO 2181 Alcances de la constitución y del ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2181.- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el tí­tulo de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2181 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2181 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos del titular sirviente
    >


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    También puedes ver: Art.2181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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