- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2181.- Alcances de la constitución y del ejercicio. El titular sirviente puede exigir que la constitución y el ejercicio de la servidumbre se realicen con el menor menoscabo para el inmueble gravado, pero no puede privar al dominante de la utilidad a la que tiene derecho. Si en el título de la servidumbre no están previstas las circunstancias de lugar y tiempo de ejercicio, las debe determinar el titular sirviente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2181 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2181 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] 2181 [ Art. 2182 ] [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2181 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 3
- Derechos del titular sirviente
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion