ARTICULO 2182 Medios especiales de extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:

    a. la desaparición de toda utilidad para el Inmueble dominante; b. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; C. en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurí­dica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2182 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2182 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2182 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Servidumbre
    >>
    CAPITULO 4
    - Extinción de la servidumbre
    >


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    También puedes ver: Art.2182 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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