- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2182.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a. la desaparición de toda utilidad para el Inmueble dominante; b. el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón; C. en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.
Introduccion COMENTADA al Art. 2182 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2182 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2179 ] [ Art. 2180 ] [ Art. 2181 ] 2182 [ Art. 2183 ] [ Art. 2184 ] [ Art. 2185 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2182 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
>>
CAPITULO 4
- Extinción de la servidumbre
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2182 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion