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ARTICULO 2176.- Mejoras necesarias. El titular dominante puede realizar en el Inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del Inmueble sirviente o un tercero.
Introduccion COMENTADA al Art. 2176 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2176 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2173 ] [ Art. 2174 ] [ Art. 2175 ] 2176 [ Art. 2177 ] [ Art. 2178 ] [ Art. 2179 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2176 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Servidumbre
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CAPITULO 2
- Derechos y obligaciones del titular dominante
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También puedes ver: Art.2176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales