ARTICULO 216 Mayoría necesaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 216.-Mayorí­a necesaria. Cambio de objeto Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayorí­a absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.

    1. introducción

    El presente artí­culo regula el procedimiento "”según los casos"” para reformar el estatuto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 216 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 5ª
    - Reforma del estatuto y disolución
    >>



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