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ARTICULO 216.-Mayoría necesaria. Cambio de objeto Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
1. introducción
El presente artículo regula el procedimiento "”según los casos"” para reformar el estatuto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 216 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ] 216 [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] [ Art. 219 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 216 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 5ª
- Reforma del estatuto y disolución
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También puedes ver: Art.216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion