ARTICULO 215 Colaboración de las reparticiones oficiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 215 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 215 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 4ª
    - Información y contralor
    >>



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    También puedes ver: Art.215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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