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ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 215 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] 215 [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 4ª
- Información y contralor
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También puedes ver: Art.215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales