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ARTICULO 216.-Mayoría necesaria. Cambio de objeto Excepto disposición contraria del estatuto, las reformas requieren por lo menos el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del consejo de administración y de los dos tercios en los supuestos de modificación del objeto, fusión con entidades similares y disolución. La modificación del objeto sólo es procedente cuando lo establecido por el fundador ha llegado a ser de cumplimiento imposible.
Introduccion COMENTADA al Art. 216 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 216 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ] 216 [ Art. 217 ] [ Art. 218 ] [ Art. 219 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 216 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 5ª
- Reforma del estatuto y disolución
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También puedes ver: Art.216 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion