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ARTICULO 215.-Colaboración de las reparticiones oficiales Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 215 (con doctrina)
interpretación
Con el objetivo de ejercer un adecuado control sobre la factibilidad y ejecución de los planes de acción presentados por las fundaciones, la autoridad de control puede solicitar asesoramiento a las reparticiones oficiales correspondientes. Así, por ejemplo, una fundación cuyo fin es asistir a niños con problemas de desnutrición infantil, puede motivar que la autoridad de control se haga asesorar sobre ciertos aspectos del plan de acción a través del Ministerio de Salud, quien debe suministrarle la información necesaria.
Sección 5S. Reforma del estatuto y disolución
Introduccion COMENTADA al Art. 215 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 212 ] [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] 215 [ Art. 216 ] [ Art. 217 ] [ Art. 218 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 215 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 4ª
- Información y contralor
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También puedes ver: Art.215 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion