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ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de Inventarlo y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad Indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrarío.
1. Introducción
La presente disposición complementa la anterior. Regula las consecuencias derivadas de la falta de realización del inventario o de determinación del estado de los bienes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2138 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] 2138 [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ] [ Art. 2141 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2138 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2138 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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