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ARTICULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2135 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2135 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2132 ] [ Art. 2133 ] [ Art. 2134 ] 2135 [ Art. 2136 ] [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2135 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2135 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual