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ARTICULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es Intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varías personas con derecho de acrecer.
Introduccion COMENTADA al Art. 2140 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2140 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2137 ] [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] 2140 [ Art. 2141 ] [ Art. 2142 ] [ Art. 2143 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2140 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
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También puedes ver: Art.2140 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales