ARTICULO 2138 Presunción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2138.- Presunción. La falta de Inventarlo y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad Indicada en el tí­tulo y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrarí­o.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2138 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Al no ser obligatoria la realización del inventario, no deja sin efecto los derechos del usufructuario, como era antes, ni lo somete a la restitución de frutos percibidos.
    En cambio, causa la presunción de que los bienes se encuentran en buen estado, extendiéndose a la cantidad de lo dado en usufructo, aunque permite que se pacte en contrario.
    En el caso que, constituido el usufructo, el inventario no se hubiere realizado, nacerá una presunción iuris tantum, de que las cosas fueron recibidas en buen estado, salvo que se haya previsto lo contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2138 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Usufructo
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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