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ARTICULO 2137.- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a Inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el Inventarlo y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por Instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública. SI el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a Inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dlspensable. La parte Interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectlvlzada.
Introduccion COMENTADA al Art. 2137 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2137 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2134 ] [ Art. 2135 ] [ Art. 2136 ] 2137 [ Art. 2138 ] [ Art. 2139 ] [ Art. 2140 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2137 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2137 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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