ARTICULO 212 Contrato con el fundador o sus herederos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 212.-Contrato con el fundador o sus herederos Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 212 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



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    También puedes ver: Art.212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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