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ARTICULO 212.-Contrato con el fundador o sus herederos Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 212 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] 212 [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 212 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion