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ARTICULO 212.-Contrato con el fundador o sus herederos Todo contrato entre la fundación y los fundadores o sus herederos, con excepción de las donaciones que éstos hacen a aquélla, debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, y es ineficaz de pleno derecho sin esa aprobación. Esta norma se aplica a toda resolución del consejo de administración que directa o indirectamente origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.
Introduccion COMENTADA al Art. 212 (con doctrina)
interpretación
Para evitar un conflicto de intereses entre la entidad y su fundador que redunde en perjuicio de la fundación (de su patrimonio y de sus actividades), todo contrato entre esta y los fundadores "”y hasta con sus herederos"” debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de contralor: sin la autorización del ente de contralor, el negocio jurídico celebrado en esas condiciones es ineficaz de pleno derecho.
Recordemos que, una vez constituida la fundación, y obtenida la personería jurídica, el fundador pasa a ser un tercero con relación a la entidad, por lo que debe procurar desempeñar su labor de manera independiente.
Por excepción, están exentas del contralor de la entidad administrativa las donaciones que los fundadores hacen a la fundación y que nutren su peculio.
Sin embargo, el CCyC no circunscribe exclusivamente el contralor de la autoridad administrativa a los contratos celebrados entre la fundación y el fundador. Por el contrario, lo hace extensivo "”excediendo el mero "ámbito negocial" que los pueda involucrar"” a toda resolución del consejo de administración que, directa o indirectamente, origina en favor del fundador o sus herederos un beneficio que no está previsto en el estatuto.
Introduccion COMENTADA al Art. 212 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] 212 [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 212 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
>
SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion