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ARTICULO 209.-Remoción del consejo de administración Los miembros del consejo de administración pueden ser removidos con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. El estatuto puede prever la caducidad automática de los mandatos por ausencias injustificadas y reiteradas a las reuniones del consejo.
Introduccion COMENTADA al Art. 209 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 209 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 206 ] [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] 209 [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] [ Art. 212 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 209 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales