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ARTICULO 212 .-SITUACIONES DERIVADAS DEL PROCESO
ARTICULO 212 .-Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:
1) En el caso del artículo 63.
2) Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del artículo 356, inciso 1, resultare verosimil el derecho alegado.
3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida.
Ver articulos: [ Art. 209 ] [ Art. 210 ] [ Art. 211 ] 212 [ Art. 213 ] [ Art. 214 ] [ Art. 215 ]
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LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO III - MEDIDAS CAUTELARES
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SECCION 2° - EMBARGO PREVENTIVO
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También puedes ver: Art.212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion