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ARTICULO 2073.- Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral.
1. Introducción
La enumeración del art. 2073 CCyC no clausura la nómina de los emprendimientos que pueden calificar como conjuntos inmobiliarios. La variedad en sus destinos, en su conformación, en el régimen jurídico que adoptaron, en los reglamentos internos que se dictaron, en los servicios o prestaciones que brinden explican por qué los supuestos enumerados resultan solo ejemplificativos, sin que induzca a confusión el nombre de fantasía que se le asigne para facilitar la comercialización de sus productos. Para la determinación del tipo que queda comprendido en el concepto legal de "conjunto inmobiliario" se debe apelar al enunciado de sus elementos característicos siguiendo las precisiones del art. 2074 CCyC, dispuestas teniendo en cuenta en forma aislada al conjunto inmobiliario, esto es, con independencia de su entorno territorial y de las regulaciones administrativas y urbanísticas aplicables a estos emprendimientos. Estos aspectos fueron considerados en otros artículos.
Sobre el concepto legal de "club de campo", el art. 64 del decreto-ley 8912/1977 ("Ordenamiento territorial y uso del suelo", vigente en la provincia de Buenos Aires) entiende como tal a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas:
a. esté localizada en área no urbana; b. una parte se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza; C. la parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio; d. el área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua e Indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplearse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma Independiente de las unidades que constituyen el área de vivienda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2073 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ] [ Art. 2072 ] 2073 [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ] [ Art. 2076 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2073 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2073 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion