ARTICULO 2073 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2073.- Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbaní­stico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral.



    1. Introducción

    La enumeración del art. 2073 CCyC no clausura la nómina de los emprendimientos que pueden calificar como conjuntos inmobiliarios. La variedad en sus destinos, en su conformación, en el régimen jurí­dico que adoptaron, en los reglamentos internos que se dictaron, en los servicios o prestaciones que brinden explican por qué los supuestos enumerados resultan solo ejemplificativos, sin que induzca a confusión el nombre de fantasí­a que se le asigne para facilitar la comercialización de sus productos. Para la determinación del tipo que queda comprendido en el concepto legal de "conjunto inmobiliario" se debe apelar al enunciado de sus elementos caracterí­sticos siguiendo las precisiones del art. 2074 CCyC, dispuestas teniendo en cuenta en forma aislada al conjunto inmobiliario, esto es, con independencia de su entorno territorial y de las regulaciones administrativas y urbaní­sticas aplicables a estos emprendimientos. Estos aspectos fueron considerados en otros artí­culos.
    Sobre el concepto legal de "club de campo", el art. 64 del decreto-ley 8912/1977 ("Ordenamiento territorial y uso del suelo", vigente en la provincia de Buenos Aires) entiende como tal a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes caracterí­sticas básicas:
    a. esté localizada en área no urbana; b. una parte se encuentre equipada para la práctica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza; C. la parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio; d. el área común de esparcimiento y el área de vivienda deben guardar una mutua e Indisoluble relación funcional y jurí­dica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplearse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma Independiente de las unidades que constituyen el área de vivienda.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2073 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2073 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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