ARTICULO 2072 Exclusiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2072.- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:

    a. aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurí­dicas; b. los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; C. los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2072 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2072 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2072 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Propiedad horizontal
    >>
    CAPITULO 10
    - Prehorizontalidad
    >


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    También puedes ver: Art.2072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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