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ARTICULO 2072.- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:
a. aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas; b. los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; C. los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin.
Introduccion COMENTADA al Art. 2072 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2072 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2069 ] [ Art. 2070 ] [ Art. 2071 ] 2072 [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] [ Art. 2075 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2072 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO V
- Propiedad horizontal
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CAPITULO 10
- Prehorizontalidad
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También puedes ver: Art.2072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion