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ARTICULO 2073.- Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral.
Introduccion COMENTADA al Art. 2073 (con doctrina)
2. Interpretación
El cerramiento sirve como elemento físico para delimitar la extensión territorial del conjunto inmobiliario. Su conformación, altura y demás elementos necesarios para materializarlo lo establecen las normas administrativas de aplicación. Además, tiene utilidad para controlar el ingreso y egreso de personas y vehículos a la urbanización.
Las partes privativas constituyen los sectores de aprovechamiento independiente en los que se subdivida el conjunto inmobiliario, usualmente designados como "unidades funcionales" cuando se los afecta al régimen de la propiedad horizontal. Lo que no compone una parte privativa constituye una parte común la que, juntamente con otros bienes, debe quedar sometida a indivisión forzosa y perpetua. Entre ambas partes se establece una vinculación inseparable, dependencia recíproca que incluye a las facultades que sobre ellas se tengan.
Se deberá reglamentar:
a. la determinación de los órganos del conjunto inmobiliario, su integración yfunciones; b. los límites y restricciones que se le imponen a los derechos particulares; C. el régimen disciplinario aplicable y las normas de procedimiento; la obligación de contribuir para solventar gastos y cargos comunes; y la designación de una entidad con persona jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2073 (con doctrina)
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- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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