ARTICULO 2075 Marco legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2075.- Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbaní­sticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.

    Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Tí­tulo V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Tí­tulo, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.

    Remisiones: ver art. 2077 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2075 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2075 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2075 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
    >


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    También puedes ver: Art.2075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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