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ARTICULO 2075.- Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.
Remisiones: ver art. 2077 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2075 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2075 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2072 ] [ Art. 2073 ] [ Art. 2074 ] 2075 [ Art. 2076 ] [ Art. 2077 ] [ Art. 2078 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2075 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 1
- Conjuntos inmobiliarios
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También puedes ver: Art.2075 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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