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ARTICULO 202.-Derecho de los fundadores Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 202 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 199 ] [ Art. 200 ] [ Art. 201 ] 202 [ Art. 203 ] [ Art. 204 ] [ Art. 205 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 202 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 2ª
- Constitución y autorización
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También puedes ver: Art.202 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion