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ARTICULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. SI lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.
1. Introducción
Si el muro de cerramiento es medianero hasta la altura de los tres metros (art. 2009 CCyC) y, por tanto, común y perteneciente en condominio a ambos colindantes (art. 2006, inc. d, CCyC), es preciso, por un lado, reconocer al vecino que lo hizo levantar una acción de rembolso por aquello que debió sufragar con motivo de dicha construcción, y por el otro, el deber del vecino de afrontar dicho pago.
En las disposiciones que aquí se glosan, el CCyC se ocupa de estas cuestiones determinando qué conceptos pueden ser objeto de reclamo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2014 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] 2014 [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2014 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2014 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion