ARTICULO 2017 Derecho del que construye el muro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2017.- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines especí­ficos.

    El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2017 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2017 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] 2017 [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2017 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2017 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2014 ] [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] 2017 [ Art. 2018 ] [ Art. 2019 ] [ Art. 2020 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...