- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2014.- Cobro de la medianería. El que construye el muro de cerramiento contiguo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos. SI lo construye encaballado, sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos.
Introduccion COMENTADA al Art. 2014 (con doctrina)
2. Interpretación
Quien levanta un muro de cerramiento forzoso urbano puede optar por asentarlo en su terreno exclusivamente, sin avanzar en la propiedad vecina, o puede hacerlo sobre la línea separativa de ambas heredades, apoyando una parte de la pared en un inmueble y la otra, en el otro. En el primer caso el muro es contiguo y en el restante encaballado, pero en cualquier caso, en tanto no se verifique la renuncia a que refiere el art. 2028 CCyC, será medianero.
En punto a la acción de rembolso, los términos del reclamo varían según se trate de un muro contiguo o encaballado. En el primer supuesto el constructor tendrá acción para reclamar el pago de la mitad de su valor, del de sus cimientos y, asimismo, la del terreno sobre el que está asentado.
Tratándose de un muro encaballado se entiende que el vecino no constructor ya hizo un aporte consistente en la mitad de la franja del terreno de su propiedad en el que se la ha asentado. Por lo tanto, deberá pagar la mitad del valor del muro y de sus cimientos, con exclusión del valor del terreno.
En cambio, no puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores, que excedan los "estándares del lugar" (art. 2015 CCyC).
Si se atiende al significado según el diccionario de la lengua española, "estándar" significa "tipo, modelo, patrón, nivel", por lo que cabe considerar que el alcance de la norma se refiere a que el adquirente no debe pagar el mayor con relación a la estabilidad y aislación de agentes exteriores que exceda el nivel del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2014 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2011 ] [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] 2014 [ Art. 2015 ] [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2014 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- Condominio
>>
CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
>
SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2014 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion