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ARTICULO 2015.- Mayor valor por características edilicias. No puede reclamar el mayor valor originado por las características edilicias del muro y de sus cimientos, con relación a la estabilidad y alsladón de agentes exteriores, que exceden los estándares del lugar.
Introduccion COMENTADA al Art. 2015 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2015 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2012 ] [ Art. 2013 ] [ Art. 2014 ] 2015 [ Art. 2016 ] [ Art. 2017 ] [ Art. 2018 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2015 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2015 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 268
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2015 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales