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ARTICULO 1908.- Enumeración. Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
1. Introducción
Las personas, tanto humanas como jurídicas, se relacionan constantemente con las cosas. Precisan de ellas para todos los fines de su existencia. La gran mayoría de las actividades, hasta las más elementales, solo pueden llevarse a cabo mediante el auxilio de las cosas. Esas relaciones que se establecen con las cosas son denominadas en el CCyC "relaciones de poder".
Es destacar que estas relaciones comprenden no solo las que tenemos con las cosas están a nuestro alcance, sino también con otras más alejadas que mantenemos a través de otras personas que hacen las veces de representantes nuestros.
El Título II del Libro IV que se iniela con el artículo que aquí se glosa se ocupa de estas relaciones, estableciendo categorías entre ellas, regulando el modo como se adquieren, se conservan y se pierden, y precisando sus efectos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1908 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ] [ Art. 1907 ] 1908 [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1908 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO II
- Posesión y tenencia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1908 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion