ARTICULO 1908 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1908.- Enumeración. Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

    1. Introducción

    Las personas, tanto humanas como jurí­dicas, se relacionan constantemente con las cosas. Precisan de ellas para todos los fines de su existencia. La gran mayorí­a de las actividades, hasta las más elementales, solo pueden llevarse a cabo mediante el auxilio de las cosas. Esas relaciones que se establecen con las cosas son denominadas en el CCyC "relaciones de poder".
    Es destacar que estas relaciones comprenden no solo las que tenemos con las cosas están a nuestro alcance, sino también con otras más alejadas que mantenemos a través de otras personas que hacen las veces de representantes nuestros.
    El Tí­tulo II del Libro IV que se iniela con el artí­culo que aquí­ se glosa se ocupa de estas relaciones, estableciendo categorí­as entre ellas, regulando el modo como se adquieren, se conservan y se pierden, y precisando sus efectos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1908 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


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