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ARTICULO 1906.- Transmisibilidad. Todos los derechos reales son transmisibles, excepto disposición legal en contrarío.
Introduccion COMENTADA al Art. 1906 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1906 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1903 ] [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] 1906 [ Art. 1907 ] [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1906 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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