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ARTICULO 1907.- Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extinguen, por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono y por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena.
Introduccion COMENTADA al Art. 1907 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1907 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ] 1907 [ Art. 1908 ] [ Art. 1909 ] [ Art. 1910 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1907 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1907 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion