ARTICULO 1908 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1908.- Enumeración. Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1908 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El CCyC trata, en este Tí­tulo II, de las denominadas "relaciones de poder", que la doctrina tradicional conoció con el nombre de "relaciones posesorias" o "relaciones reales", e incluso de "relaciones materiales". Se trata de relaciones de hecho que vinculan a una o varias personas con una cosa. La norma menciona las dos relaciones más significativas para el derecho, que son la posesión y la tenencia. Sin embargo, más allá de su literalidad, no ha de pensarse que las relaciones de poder se agotan en esas dos.
    Por de pronto, debe destacarse que el art. 1911 CCyC contempla a los "servidores de la posesión", quienes al no revestir la condición de poseedores ni de tenedores, vienen a titularizar una categorí­a de relación de poder distinta a la posesión y la tenencia. A ello habrí­a que agregar la yuxtaposición local "”también llamada "simple relación de lugar""”, no mencionada en ninguna disposición del CCyC "”por resultar indiferente desde el punto de vista jurí­dico ("... no merece la pena [se dice en los fundamentos que acompañaron el proyecto del CCCN], pues como simple relación de lugar constituye un contacto fí­sico que carece de toda voluntariedad y, en consecuencia, tampoco produce efectos jurí­dicos...")"”, pero pací­ficamente aceptada por la doctrina.
    La relación de poder traduce, como se dijo, una relación entre un sujeto y una cosa. Como tal, puede estar sustentada en un derecho personal (v.gr., derivado de un contrato de locación, comodato, mutuo, etc.) o uno real (v.gr, dominio, usufructo, entre otros), o por el contrario, pudo haberse constituido con prescindencia de todo derecho (v.gr., la que corresponde a un usurpador o un ladrón). En el primer caso se estará ante una "relación de derecho" a la que se agrega una "relación de hecho"; en el segundo, ante una "relación de hecho" únicamente.
    Por el momento, interesa destacar esta circunstancia y señalar que la relación de poder puede estar justificada en la existencia de un derecho e importar su ejercicio, o no. Más adelante se verán las implicancias que ello conlleva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1908 (con doctrina)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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