ARTICULO 1870 Cupones separables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1870.- Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el tí­tulo valor, en tanto no haya comenzado su perí­odo de utilización al efectuarse la primera publicación.

    Los cupones separables en perí­odo de utilización, deben someterse al procedimiento que corresponda según su ley de circulación.

    1. Introducción

    Culmina este parágrafo con dos normas relativas a tí­tulos nominativos y no endosables y aquellos que poseen cupones que se separan del documento a los efectos de facilitar su cobro.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1870 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1870 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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